En el comercio exterior mexicano, la manifestación de valor electrónica ha comenzado a marcar una nueva etapa en la forma en que las empresas declaran el valor de sus mercancías ante la autoridad aduanera.
Tradicionalmente, los importadores entregaban la manifestación de valor en formato físico o anexo al expediente aduanal. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Ventanilla Única Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) han desarrollado un formato electrónico oficial, conocido como “E2 – Manifestación de Valor”, que permite transmitir esta información de forma digital y centralizada.
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La transición digital del valor en aduana
Es importante aclararlo: la manifestación de valor electrónica ya existe en la VUCEM, pero su uso aún se encuentra en proceso de implementación generalizada. El SAT ha dispuesto un periodo transicional para que las empresas, agentes aduanales y sistemas tecnológicos se adapten al nuevo entorno antes de hacerlo obligatorio.
El fundamento legal se mantiene en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, que obliga al importador a proporcionar a la autoridad los elementos que determinan el valor en aduana, así como en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), donde se regula su presentación y actualización.
Qué deben hacer las empresas para prepararse
Aunque todavía conviven los esquemas físico y electrónico, las empresas importadoras deben comenzar su transición. El uso del formato digital no sólo representa cumplimiento anticipado, sino una oportunidad para mejorar la trazabilidad y control de costos logísticos.
Implementar la manifestación de valor electrónica implica:
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Revisar la estructura documental del valor en aduana (factura, fletes, seguros, comisiones, regalías).
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Digitalizar los soportes que integran esa información y almacenarlos conforme al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
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Coordinarse con su agente aduanal para validar que el sistema esté preparado para emitir y transmitir el formato E2 mediante la VUCEM.
Las empresas que adopten esta práctica desde ahora estarán listas para cumplir sin fricciones cuando la medida sea plenamente obligatoria, evitando sanciones, rectificaciones o retrasos en despacho.
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Porque en comercio exterior, anticiparse no sólo evita riesgos: también abre camino a operaciones más seguras, ordenadas y competitivas.