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Decreto Drawback, para la devolución de impuestos de importación

América Latina es considerado un territorio difícil para hacer negocios de comercio exterior, debido a las regulaciones legales internas de cada uno de los países, esto acorde al Índice Global de Complejidad Corporativa (GBCI) 2021, de la firma TMF Group.

Dicho informe despliega una lista respecto de este tema, en donde, dentro del top 10 podemos encontrar 6 países latinoamericanos: Brasil encabeza con el primer lugar, México en tercero, Colombia en cuarto, Argentina en séptimo, Bolivia en octavo y Costa Rica en el noveno puesto.

En menos de dos años, México pasó de ubiarse en la posición 13 a escalar al tercer peldaño, en definitva los estragos económicos causados por la pandemia, conjugados con las normativas mexicanas, afectaron al país.

Pero no todo es negativo, ya que dentro de los esfuerzos del gobierno mexicano para impulsar y promover buenas prácticas en pro de una economía saludable, está la creación de programas de fomento al comercio exterior, como el de Drawback.

 

¿Qué es el Programa Drawback?

El Programa DRAWBACK es un esquema de devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, mismo que ha sufrido diversas modficaciones hasta el día de hoy.
Permite a los beneficiarios solicitar la devolución del Impuesto General de Importación (IGI, arancel) pagado en la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto de fabricación nacional con propósito de exportación, o que se retornen en el mismo estado. De esta forma, las mercancías exportadas solo pagan impuestos en el país en donde son consumidas.

 ¿Quiénes pueden tener acceso a este programa?

Solo las personas morales, residentes en el país, que importen y exporten insumos o mercancías en régimen definitivo, pueden acceder a los beneficios del Drawback, siempre y cuando lo soliciten, ya no se da de facto cuando se cumplen las condiciones que el Decreto especifica.
Por ejemplo, una empresa que produce camisas y para ello importa tela, hilos y todos los insumos necesarios para su fabricación, puede solicitar la devolución del impuesto que pagó por la importación de esos insumos, una vez que sean exportados.
Existen otros supuestos para que este programa aplique, por citar otro ejempli, cuando una empresa comercializadora que importó mercancía puede devolverla al proveedor y solicitar el IGI que pagó a la importación cuando:
  1. · Hay excedente de mercancía.
  2. · Está  defectuosa.
  3. · Está  fuera de temporada.
  4. · Por mercancía no solicitada.
  5. · Por mercancía sin las especificaciones pedidas (color, talla, gancho, gramaje, presentación, etc.).

Modalidades del retorno de la mercancía

El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) especifica cuáles son las mercancías susceptibles de aplicar para el Drawback:
1. Mercancías e insumos incorporados a mercancías de exportación (Materiales transformados).
2. Mercancías que se retornan al extranjero en el mismo estado, o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración.
Esta información junto con las formas y demás requisitos necesarios para aplicar al programa los puedes encontrar en el portal del SNICE, dando clic en Programas de Fomento.
Si requieres apoyo o asesoría para tus trámites de importación y exportación, ponemos a tu disposición nuestros más de 20 años de experiencia en la materia. Visitanos en Azafra Internacional.

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