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Permisos previos para importación y exportación

En México, la Secretaría de Economía (SE) tiene la facultad de establecer permisos previos, tanto para la exportación como para la importación de mercancías.

Mediante este tipo de permisos, que forman parte de las autorizaciones denominadas “regulaciones no arancelarias”, se aprueba la importación o exportación de mercancías sujetas a dicha regulación.

Algunos de los productos sujetos al permiso de exportación son los diamantes para uso comercial o minerales de hierro. En cuanto a importación, algunas de las mercancías sujetas a este permiso son vehículos usados, llantas usadas, material para investigación, equipo anticontaminante, entre otros. En total, son 118 fracciones arancelarias que están sujetas a permiso previo actualmente, de las cuales 97 son de importación y 21 de exportación.

Tabla de contenidos

Exportaciones

Las razones más comunes por los que se la SE expide estos permisos previos para exportación son:

  • Asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el suministro de materias primas a los productores nacionales.
  • Regular o controlar recursos naturales no renovables del país, o cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta a restricciones específicas.
  • La preservación de la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o para asegurar la conservación o aprovechamiento de especies.
  • Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.

Importaciones

El caso más común por el cual se expide este permiso para importar, es cuando se requieren de modo temporal, para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, y así, regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia.

Esto se hace como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países, o cuando es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

Legislación

El fundamento legal que rige estos permisos se encuentra en los artículos 15 y 16 de la Ley de Comercio Exterior. De igual forma, la SE tiene la facultad para suspender o cancelar los permisos, si sucedieran algunos de los siguientes supuestos:

  • Cuando el particular no presente ante la SE la información o documentación requerida.
  • Si el particular presenta documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor.
  • Cuando se destine la mercancía objeto del permiso a un fin distinto para el cual se otorgó el permiso previo.
  • Cuando se identifique que las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario del permiso no son las que motivaron el otorgamiento del permiso.
  • Cuando el beneficiario no se localice en el domicilio de la planta o instalaciones indicadas.

La SE debe notificar al titular o beneficiario del permiso las causas que motivaron la suspensión del permiso de importación o de exportación, y concederle un plazo de diez días hábiles para ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.

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