El pasado 7 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Nueva” Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), basada en los ajustes a la “Séptima Enmienda” del “Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías”, gestado desde la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Dicha Ley no entrará en vigor de forma inmediata, pues los artículos transitorios establecen que eso será posible a los 10 días hábiles siguientes, luego de que el Servicio de Administración Tributaria, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar y cumplen con los requisitos de nueva norma, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación.
Tabla de contenidos
Modificaciones importantes.
- Crea partidas arancelarias que permitirán una identificación más precisa de mercancías.
- Incorpora un esquema que faculta a la Secretaría de Economía (SE), para publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías para fines estadísticos.
- Adaptación a nuevos flujos comerciales y avances tecnológicos.
- En la fracción arancelaria 8543.40.01 se establece la prohibición de importación y exportación de los cigarrillos electrónicos, dispositivos personales de vaporización eléctricos y electrónicos similares.
- Identificación y regulación de ciertas mercancías que causen un impacto social y medioambiental como, los insectos no vivos comestibles, subproductos de pescado, crustáceos y moluscos aptos para la alimentación humana, impresoras 3D, drones multipropósito, smartphones, basura tecnológica, gases con elevado potencial en el calentamiento global y kits de diagnóstico rápido para algunas enfermedades.
- Armoniza el idioma español en la nomenclatura que se utiliza con los países miembros del Convenio Multilateral de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP)
- Crea 531 fracciones arancelarias, 594 modificadas y 243 eliminadas.
Publicación de los Números de Identificación Comercial (NICO)
La SE, dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del decreto, deberá publicar en el DOF los Números de Identificación Comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la tarifa y de los números de identificación comercial emitidos en la nueva Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
¿Las Notas Nacionales siguen vigentes?
Sí, sin embargo, la SE, en conjunto con la SHCP, deberá publicar en el DOF las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la nueva LIGIE, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del decreto en comento.
¿Cuándo se publicarán los Instrumentos Jurídicos relacionados con la nueva LIGIE?
Respecto de los Instrumentos Jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva LIGIE, tanto la SE como las demás dependencias competentes, contarán con 90 días naturales posteriores a la publicación del decreto que nos ocupa, para publicarlos en el DOF.
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